ESTAMOS EN: Especialidad Juridica: Nacionalidad y Extranjería
Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería son aquellos letrados que están especializados en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de manera temporal o bien definitiva de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado español o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las diferentes situaciones que se puedan producir en el día a día de la estancia de aquellos En España.
Se puede definir como aquel nudo o relación jurídica que se genera entre una persona y el estado independientemente de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que hoy día regula esta materia es la Ley Orgánica 4 / 2000 de once de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad española en tanto en cuanto pertenece a otro país salvo en los supuestos de apátridas.
El ordenamiento jurídico español reconoce derechos fundamentales como los de la vida, intimidad y libertad ideológica independientemente que sea español o bien no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida con lo que es fundamental estar asesorados por especialistas Abogados de Nacionalidad y Extranjería puesto que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o reclamación negligente pueden ser fatales.
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos distinguir el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos:
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen
aquellos que nacen de padre o madre española
los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros y al menos uno de ellos haya nacido en España
los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o bien sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad
los nacidos en España sin saber quién son sus padres presumiéndose que serán nacidos en territorio español aquellos menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea en territorio nacional
los menores adoptados por un de España.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad será la llamada por posesión de Estado y que se da a aquella persona que a lo largo de cuando menos diez años haya actuado como de España, es decir, es la situación en la que la persona que lo solicita verdaderamente no sabía que no era español mas actuaba como tal pues tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, inscrito en el Registro Civil que de esta forma lo amparaba si bien entonces como resulta lógico se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano de España.
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que otorga a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así:
el nacido en España cuyo padre o madre hubiese sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español
aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o madre. abogado reagrupacion familiar En este caso la ley marca un plazo de un par de años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de dos años desde el momento de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por residencia estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal inmediatamente antes de la petición de dicha nacionalidad.
Si bien esta es la regla general, existen algunas salvedades que acortan los plazos como por ejemplo
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí
El plazo de un año rige para el caso que
haya natural de territorio español
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o instituciones de protección asimiladas a lo largo de dos años consecutivos
en el caso de estar casado durante un año con un de España sin estar separado legalmente
el viudo o viuda de español siempre y cuando no estuvieran separados en el instante del óbito
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se llama por carta de naturaleza que se entrega de forma discrecional por el Gobierno a través de R. D. y en base a circunstancias excepcionales por norma general a consecuencia de un reconocimiento por acto o bien actos realizados.
Si bien es norma de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en determinados supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad asimismo puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por ello es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que quieren preservar la nacionalidad de España aunque la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas G. Ecuatorial o Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad de España
aquellos independizados que radiquen en el extranjero si usan la nacionalidad extranjera a lo largo de tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo mediante declaración de voluntad cara el mantenimiento de la española
Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre de España a también nacido en el extranjero perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o emancipación no manifiestan su pretensión de preservar la de España
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad de España sí a lo largo del plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española usan aquella a la que hubieran renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o bien tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno
por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española .
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