Antes de presentarse en este Consulado General para realizar este trámite verifique que dispone de toda la documentación requerida.
Las peticiones incompletas no van a ser admitidas, impidiendo con esto la realización del trámite.
El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden pedir un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los próximos familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España a lo largo de un año y con autorización para residir por por lo menos otro año más:
- El cónyuge del residente, siempre que no se halle separado en verdad o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre y cuando sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejercite la patria potestad o bien que se le haya concedido la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para generar efecto en España.
- Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Los ascendentes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.
Requisitos:
1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Solicitud de Visado de Larga Duración
3. Una (1) fotografía actual en color del rostro del demandante, pegada al formulario, tamaño treinta y dos x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y plano, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía va a deber mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
4. abogadas de inmigración Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de 4 (cuatro) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. abogado extranjeria Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no sufre ninguna de las enfermedades infecto-infecciosas. El documento habrá de estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. abogados de extranjeria en barcelona Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento de España. El documento deberá estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de vivienda, copia notificada al reagrupante, con fecha de notificación. Si la autorización de vivienda y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con data de notificación, pida una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno pertinente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en español, expedido en los cuatro últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado debe ser expedido en la semana anterior a la presentación de la petición de visado.
16. Acreditación reportaje de que los interesados viven a expensas del reagrupante. Se entiende que están a su cargo cuando se acredite fidedignamente que, por lo menos a lo largo del último año de su residencia en España, ha transferido fondos o bien soportado gastos de su familiar en una proporción que permita colegir una dependencia económica eficaz. (Art. treinta y nueve y también del R.D. dos mil trescientos noventa y tres de treinta de diciembre).NOTA IMPORTANTE: solamente se tendrán en cuenta los
certificados emitidos por bancos españoles o bien compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bien bancos locales se
podrán aportar, si bien únicamente como complemento de lo primero.
17. Acreditación reportaje de las razones que justifiquen la necesidad de radicar en España. (Art. 39 d del R.D. 2393 de 30 de diciembre).
18. En el caso de que todos y cada uno de los hijos del reagrupado residan en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además de esto los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de vivienda o bien documento nacional de identidad de exactamente los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se solicitará la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Trámites a realizar en España
El expediente debe iniciarse en España mediante la solicitud de autorización de residencia temporal por razones de reagrupación familiar ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno de la localidad donde resida el reagrupante.
Trámites a realizar en Ecuador
Si la resolución de dicha petición es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador podrá en los dos meses desde la notificación al reagrupante:
1. Pedir la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-005 y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los dos justificantes: el de la cita y el del pago de la tasa.
En el momento de recepción de la documentación, si llegase a faltar algún documento el solicitante va a tener un plazo máximo de presentación de la documentación restante en el lapso de dos semanas. El Consulado requerirá al demandante a fin de que comparezca más tarde (un par de semanas después de estar presentada toda la documentación). En ese instante, y desde un examen más detallado de la documentación, se podrá solicitar una entrevista personal o bien solicitar documentación adicional. La incomparecencia generará el efecto de estimar al interesado renunciado en el procedimiento.
Denegación de peticiones de visados
Aquellas solicitudes de visado que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de España o europea serán rechazadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que se entregará al demandante.
En su caso, el solicitante puede interponer recurso de reposición frente al Consulado General de España en Guayaquil, previo al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.
La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, según la normativa al respecto. Podrá descargar el formulario de recurso en .